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lunes, 5 de julio de 2010

El Poder Municipal y la Reforma de la Constitucion



El texto constitucional reformado del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, aprobado por Ley N° 27680, plantea un proceso flexible y gradual. La parte final del aprobado artículo 188° define como elementos esenciales del proceso de descentralización tanto a la gradualidad como a la sustentación técnica de la transferencia de las materias de competencia, las funciones y los recursos hacia los gobiernos subnacionales: "El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales".
Asimismo, el referido texto recoge el principio de la democracia como elemento constitutivo de la descentralización, además de enfatizar que ésta constituye una política permanente del Estado, que es obligatoria y que tienen como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
El texto constitucional reformado, en su Art. N° 191, reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y una estructura de gobierno conformada por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
De la misma manera en su Art. N° 192; establecen que las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. y
7. Lo demás que determine la ley. En su artículo 193º. Establece que, son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes e ingresos propios
2. Los impuestos creados por ley a su favor
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo.
4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que se crea por ley según los tributos municipales.
5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
7. Los demás recursos que determine la ley.

Mediante el artículo 194º, se define que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes. De la misma manera la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.
Al igual que en el caso de los gobiernos regionales, se establecen cuáles son las competencias, los bienes y las rentas de los gobiernos locales; que éstos promoverán el desarrollo y la economía locales; y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad.
La reforma constitucional considera un régimen especial para la Capital de la República, e introduce la participación de la población en la formulación de los planes de desarrollo y los presupuestos de los gobiernos subnacionales, así como la rendición de cuentas de la ejecución de estos presupuestos.

viernes, 2 de julio de 2010

Tren Eléctrico y Metropolitano y el futuro de Lima


Más transporte público y menos combis y autos, son claves de la ciudad de Lima del futuro
La potenciación de un transporte público que se perciba como el mejor y más eficiente medio para desplazarse, y la aplicación de políticas, a veces "impopulares", para contrarrestar el abuso del vehículo privado y en particular el caos de las combis, serán una parte fundamental del desarrollo futuro de las ciudades Sudamericanas y colocarán a nuestra Lima en la vanguardia de la vialidad urbana.


En este mensaje y ante el período de prueba del Metropolitano, ya nos dan la sensación de que vamos ingresando a la modernidad, con calidad de vida; el Tren eléctrico, en proceso acelerado de construcción, nos demuestra que no hay tiempo que perder, el medio ambiente, la acumulacion de CO2, los altos costos en el transporte y los millones de horas hombres que se pierden, nos indican que estamos en la ruta del desarrollo.
Las discusiones de corrupción de una prensa amarilla y derechistas, muchas veces nos han hecho perder de vista la visión de desarrollo que nuestro pueblos demandan, a esta prensa, no les importa que se acuñe un nuevo modelo de desarrollo económico, menos el bienestar y la calidad de vida de gente de a pie. Tenemos que reconocer que durante este gobierno de Alan García, el Perú avanza, como nunca antes lo ha hecho en su historia republicana.
Importa hoy en día, vincular la planificación urbanistica al transporte público, de tal forma que se facilite su acceso a la población y lo vea como una alternativa al vehículo privado.
A diferencia de hace 50 años, a la fecha el 70% de nuestra población vive en ciudades, la relación se ha invertido y es momento de ponerse a trabajar para recuperar el tiempo perdido, además porque en ellas se genera más del 90% de las emisiones de CO2.
Dentro de este contexto y en particular si revisamos el actual proceso de descentralización, tenemos que advertir que los alcaldes,poco o nada hacen por superar la crisis en el transporte, en el caso de Chorrillos por ejemplo, el Alcalde Miyashiro, quien ya tiene 12 años al frente del municipio, poco le importa el caos y la tugurización del transporte urbano. No obstante, pretende que el pueblo Chorrillano, lo elija para un cuarto periodo, lo cual sería un desastre.
Entre las asignaturas pendientes que se vienen experimentando se encuentra la de cambiar entre la población la percepción de que el transporte público es "para pobres y personas que no tienen auto propio", pues debe ser visto como una forma idónea de transporte en las ciudades.