El texto constitucional reformado del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, aprobado por Ley N° 27680, plantea un proceso flexible y gradual. La parte final del aprobado artículo 188° define como elementos esenciales del proceso de descentralización tanto a la gradualidad como a la sustentación técnica de la transferencia de las materias de competencia, las funciones y los recursos hacia los gobiernos subnacionales: "El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales".
Asimismo, el referido texto recoge el principio de la democracia como elemento constitutivo de la descentralización, además de enfatizar que ésta constituye una política permanente del Estado, que es obligatoria y que tienen como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
El texto constitucional reformado, en su Art. N° 191, reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y una estructura de gobierno conformada por el Concejo Municipal y la Alcaldía.
De la misma manera en su Art. N° 192; establecen que las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. y
7. Lo demás que determine la ley. En su artículo 193º. Establece que, son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes e ingresos propios
2. Los impuestos creados por ley a su favor
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo.
4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que se crea por ley según los tributos municipales.
5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
7. Los demás recursos que determine la ley.
Mediante el artículo 194º, se define que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes. De la misma manera la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana.
Al igual que en el caso de los gobiernos regionales, se establecen cuáles son las competencias, los bienes y las rentas de los gobiernos locales; que éstos promoverán el desarrollo y la economía locales; y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad.
La reforma constitucional considera un régimen especial para la Capital de la República, e introduce la participación de la población en la formulación de los planes de desarrollo y los presupuestos de los gobiernos subnacionales, así como la rendición de cuentas de la ejecución de estos presupuestos.