Mediante Oficio N° 024-2011/10° JCL, de fecha 22 de Marzo de 2011, el Juez Titular Roberto Vílchez Dávila, del 10° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, ha remitido la copia certificada de la Resolución N° 7, en los seguidos por el Patronato Histórico de Chorrillos – Expediente N° 15229-2010- al Señor Fiscal Provincial de Turno en lo Penal; a efectos de dar inicio al proceso de destitución del cargo por resistencia a la autoridad.
Es preciso señalar que mediante Resolución N° 7 dicha autoridad Judicial, ha Resuelto: 1) hacer efectivo el apercibimiento decretado por la resolución número cinco de fecha doce de enero del año en curso, y REMITIR copias certificadas al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones disponga la formalización de denuncia penal contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad; 2) REQUERIR por segunda vez al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por la resolución número cinco de fecha doce de enero del año en curso y disponga: I) el retiro los cercos instalados y restaurar las veredas para el tránsito peatonal en el Parque Manuel Cuadros y en el Malecón Grau; II) la reposición y el mantenimiento del césped que cubría al Parque Manuel Cuadros y al Malecón Grau a fin que dicho espacio urbano recupere su condición de área verde en beneficio del vecindario; y III) la construcción de nuevos muros de contención para sostener la plataforma del Malecón Grau; y 3) OFICIAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a efectos que en el día cumpla con dar cabal cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de imponer medida coercitiva de MULTA y de persistir en el incumplimiento, requerirlo nuevamente bajo apercibimiento de destitución del cargo.
La Autoridad Judicial, le ha recordado reiterativamente a Miyashiro Yamashiro, en su condición de Alcalde, que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, a tenor de lo establecido por el Artículo 38° de la Constitución Política del Estado; lo cual implica en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho que toda persona y autoridad acate y de cumplimiento a las decisiones judiciales emanada de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; También ha sostenido el Juez Vílchez Dávila; en el caso de los vecinos de Chorrillos; Que el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reconocido expresamente por el inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, "supone el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrarío su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. En ese sentido, el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado se encuentra ligado a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, pues por intermedio de él las personas humanas desarrollan su vida en condiciones dignas (...) este derecho también se concretiza en el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, que entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, y para los particulares de proceder de modo similar cuando sus actividades económicas incidan, directa o indirectamente, en el medio ambiente", conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los fundamentos 4 y 5 de la STC N° 03816-2009-AA.
En este Fallo definitivo y final, se le ha indicado al infractor Miyashiro Y.; Que, precisamente, las providencias cautelares ha tenido por finalidad preservar, mantener y recuperar las áreas verdes y la estructura paisajística del Malecón Grau y del Parque Manuel Cuadros, que constituye un elemento fundamental del entorno ambiental en el que desarrollan su vida los vecinos del Distrito de Chorrillos y con el cual se identifican y ha discurrido gran parte de su historia, tradiciones y cultura medio en el cual desarrolla; y, por eso y en ese sentido, es que se suspendieron las obras de Mejoramiento del Malecón Grau" y de remodelación del Parque Manuel Cuadros, al advertir que dichas áreas verdes se habían convertido en un terreno baldío y sin proporcionar al vecindario el entorno natural que antes brindaba, que de la misma manera, también se dispuso en ampliación de la medida cautelar; el retiro de los cercos instalados y la restauración de las veredas para el tránsito peatonal, la reposición y mantenimiento del césped que cubría el Parque Manuel Cuadros y el Malecón Grau, y la construcción de nuevos muros de contención para sostener la plataforma del Malecón Grau.
Se le ha señalado también a Miyashiro, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los municipios cuentan con recursos provenientes de los arbitrios municipales o tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de parques y jardines, es decir para mantener la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes en el distrito, que en el caso de la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha sido aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 177-MDCH, modificada por la Ordenanza Municipal N° 179-MDCH, y ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 549 del 28 de diciembre del dos mil diez, por lo que no constituye una justificación o argumento válido lo señalado por Miyashiro Yamashiro, en el sentido que para cumplir lo ordenado sería "necesario hacer un Proyecto de Inversión Pública (PIP), conforme lo establece el Sistema Nacional de inversión Pública (SNIP) y realizar una modificación presupuestaria", máxime si las tasas cobradas para el mantenimiento del Parque Manuel Cuadros y él Malecón Grau, no están siendo utilizados por la entidad demandada y lo que se está ordenando básicamente tiene por objetivo reponer el área verde que comprendía en beneficio del vecindario, dado que en la actualidad se ha convertido en un terreno baldío, y con ello procurar siga brindado los mismos servidos ambientales que brindaba a la comunidad; en ese sentido y no constituyendo una justificación válida lo alegado por la municipalidad y poniéndose en evidencia el ánimo de incumplir lo ordenado por el órgano jurisdiccional, se ha dispuesto el ejercicio de las potestades coercitivas y los apremios previstos por los 22 y 51° del Código Procesal Constitucional, donde se establecen las multas, la apertura del proceso disciplinario o la eventual destitución del funcionario responsable del incumplimiento, que en el presente caso correspondería imponer al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; por cuyas consideraciones y no habiendo cumplido con el Mandato Judicial expresado, el alcalde Miyashiro Yamashiro, se encuentra incurso en la causal de destitución del cargo.
Sinceramente da vergüenza esta situacion, el mejor alcalde de Lima metido en problemas por una denuncia irresponsable de una vecina vengativa, ella llevara en su conciencia que puede parar el desarrollo obtenido por Miyashiro
ResponderEliminarMiyashiro está remotamente lejos de ser el mejor alcalde, la buena gobernanza local, no se mide por el asfalto, el fierro y el cemento que atraen corrupción y las malas prácticas de creer que la reelección indefinida, son sinónimo de una buena gestión...En verdad, da pena tener autoridades que arruinan la democracia local y se ensañan contra el pueblo.
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